Hay una lista de días libres y pagados que la ley te reconoce y que mucha gente, o no conoce, o gasta vacaciones para cubrirlos. Está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se actualizó en 2023 y merece cinco minutos de tu atención. Avisando a la empresa y justificándolo después, estos días son tuyos.
La lista, con sus días
- Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales. Desde 2023 la pareja de hecho también cuenta, cosa que aún sorprende en muchas oficinas.
- Accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo de un familiar (hasta segundo grado, y también convivientes): 5 días. Fue la gran mejora de 2023 (antes eran 2). Ojo: se puede disfrutar mientras dure el hecho causante, no necesariamente seguidos, según criterio judicial reciente.
- Fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 2 días, 4 si necesitas desplazarte. Bastantes convenios lo amplían.
- Mudanza: 1 día. El gran desconocido.
- Deber público inexcusable: el tiempo indispensable (votar, mesa electoral, juicio como testigo, renovar el DNI si solo puede hacerse en horario laboral, según convenio).
- Exámenes prenatales, preparación al parto, y trámites de adopción: el tiempo necesario.
- Exámenes oficiales si estudias un título oficial: el día del examen.
- Lactancia: una hora diaria de ausencia hasta los 9 meses del bebé, acumulable en jornadas completas si el convenio o pacto lo permite.

Cómo se piden sin fricción
Dos ingredientes: preaviso (en cuanto sepas que ocurrirá, por escrito mejor) y justificación (el certificado de hospitalización, el volante médico, el empadronamiento nuevo…). La empresa no puede negarte un permiso legal ni pedirte que lo recuperes: es tiempo retribuido, no una deuda. Si te lo descuentan de nómina o de vacaciones, es reclamable, y por escrito se arregla casi siempre.
Dos aclaraciones útiles. Primera: los grados de parentesco confunden a todo el mundo. Primer grado: padres, hijos, suegros, cónyuge. Segundo: abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Los tíos y primos quedan fuera del Estatuto (aunque algún convenio los incluye). Segunda: tu convenio solo puede mejorar estos mínimos, nunca recortarlos: si tu convenio «da» 2 días por hospitalización, se aplica igualmente el 5 del Estatuto.
¿Y los asuntos propios? Esos no son ley general: son mejora de convenio o de empresa, típicos en banca, Administración o grandes empresas. Si los tienes, suelen caducar el 31 de diciembre; consúltalo antes de regalárselos al calendario. Para pausas más largas —meses, no días— la figura es otra: la excedencia.
