Periodo de prueba: las reglas claras (para que no te la cuelen)

📅 11 de abril de 2026 Derechos y prestaciones ⏱ 3 min de lectura

El periodo de prueba es ese limbo en el que técnicamente tienes trabajo pero sientes que caminas sobre hielo fino. La mitad de lo que se dice de él en los corrillos es falso, así que separemos la ley de la leyenda.

Lo que es (y lo que no)

Es un pacto —siempre por escrito en el contrato, si no consta, no existe— durante el cual cualquiera de las dos partes puede romper la relación sin preaviso, sin causa y sin indemnización. Pero atención: durante la prueba eres un trabajador completo. Alta en la Seguridad Social desde el día uno, mismo salario del puesto, mismos derechos, y el tiempo de prueba cuenta como antigüedad. «Te tengo una semana a prueba sin contrato para ver cómo te desenvuelves» no es periodo de prueba: es trabajo en negro, con multa gorda para la empresa si asoma la Inspección.

Cuánto puede durar como máximo

  • Técnicos titulados: hasta 6 meses.
  • Resto de trabajadores: hasta 2 meses (3 en empresas de menos de 25 trabajadores).
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: máximo 1 mes.
  • Tu convenio puede fijar duraciones distintas (a veces más cortas; respétalas la empresa o no valen).

Y una regla que casi nadie conoce: si ya habías trabajado antes en la misma empresa haciendo las mismas funciones, el periodo de prueba es nulo. Volver de una ETT al mismo puesto y «empezar de cero» la prueba no se sostiene.

Material de escritorio y notas de un empleado recién incorporado

Los límites del despido «libre»

Que no haga falta causa no significa que valga cualquier causa. El cese en periodo de prueba por embarazo es nulo salvo que la empresa acredite motivos ajenos; lo mismo con cualquier móvil discriminatorio o de represalia. Si la baja médica llega en pleno periodo de prueba, pueden pactarse interrupciones del cómputo en el contrato, pero cesarte a causa de la enfermedad puede ser discriminatorio desde la reforma de 2022 de la ley antidiscriminación. Traducción: hielo fino, pero con barandillas.

Detalle de dirección contraria que a veces se olvida: tú también puedes irte sin preaviso durante la prueba. Si a la semana ves banderas rojas por todas partes, no debes quince días a nadie.

Si superas la prueba, nada cambia formalmente: el contrato sigue, y el tiempo transcurrido suma para todo. Y si te cesan, recuerda que corresponde finiquito con los días trabajados y vacaciones generadas, y que el cese en prueba te deja en situación legal de desempleo: con cotización suficiente, hay paro. Hielo fino, sí; caída libre, no.