Baja médica: cómo funciona, cuánto cobras y quién te paga cada tramo

📅 29 de marzo de 2026 Derechos y prestaciones ⏱ 3 min de lectura

Amanece con fiebre, o la espalda dice basta, y de repente necesitas saber cómo funciona algo que nadie te explicó nunca: la incapacidad temporal, la baja de toda la vida. Quién la da, cuánto cobras, si pueden despedirte. Respuestas claras, tramo a tramo.

Lo primero: la baja la da el médico, no la empresa

El parte de baja lo emite tu médico de cabecera (o la mutua, si es accidente de trabajo). Desde 2023 ya no tienes que llevar el papel a la empresa: la comunicación es telemática entre la sanidad pública, el INSS y la empresa. Aun así, avisa a tu responsable de que no vas —por el canal habitual, y mejor si queda registro—. Una cosa es el trámite y otra la cortesía profesional (y evitar una sanción por falta de asistencia no comunicada).

Teléfono para comunicar la baja a la empresa

Cuánto cobras: los tramos de la enfermedad común

Cuánto se cobra en la baja médica por tramos de días
  • Días 1 a 3: por ley, nada. Sí: cero. Salvo que tu convenio lo complemente (muchos lo hacen).
  • Días 4 a 20: el 60 % de tu base reguladora. Del día 4 al 15 lo paga la empresa de su bolsillo; del 16 en adelante, la Seguridad Social (aunque te lo siga adelantando la empresa en nómina).
  • Día 21 en adelante: el 75 % de la base reguladora.

Si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional, mejora: 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado vía mutua.

💡

Revisa tu convenio antes de asumir el recorte: muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Antes de dar por hecho que cobrarás menos, lee tu convenio colectivo.

Duración, controles y el miedo al despido

La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más por el INSS si se prevé curación. Durante ese tiempo pueden citarte a reconocimientos de la mutua o del INSS: acudir es obligatorio (faltar sin causa puede suspender la prestación), pero el control no puede convertirse en acoso para que vuelvas antes de estar bien.

¿Despedirte por estar de baja? Desde 2020 el despido por faltas de asistencia justificadas está derogado, y despedir a causa de la enfermedad puede ser discriminatorio y nulo. Ahora bien, estar de baja no te blinda contra un despido por otras causas (un ERE, por ejemplo). Si te llega una carta de despido estando de baja, no firmes nada como «conforme» y busca asesoramiento en el plazo de 20 días hábiles: te lo contamos en la guía sobre el despido.

⚠️

Estando de baja no se trabaja. Ni «solo contestar correos». Aparte de retrasar tu recuperación, trabajar de baja puede costarte la prestación y suponer un problema legal para la empresa. Descansa, que para eso está.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la baja médica?

En enfermedad común: los tres primeros días no los paga nadie por ley (salvo mejora del convenio); del día 4 al 15 los paga la empresa; y del día 16 en adelante, la Seguridad Social (aunque la empresa suele adelantarlo en nómina). En accidente de trabajo lo abona la mutua desde el día siguiente.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En enfermedad común, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario.

¿Pueden despedirme estando de baja?

No pueden despedirte por el hecho de estar de baja: un despido a causa de la enfermedad puede ser nulo por discriminatorio. Sí es posible un despido por otras causas ajenas (por ejemplo, un ERE). Si te despiden estando de baja, no firmes como «conforme» y busca asesoramiento en 20 días hábiles.

¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?

Desde 2023, no: la comunicación entre la sanidad pública, el INSS y la empresa es telemática. Aun así, conviene avisar a tu responsable de que no acudirás, a ser posible por un canal que deje registro.