Nadie lee sobre despidos por gusto: se lee cuando la carta ya está encima de la mesa o se huele que viene. Si es tu caso, respira: las primeras decisiones importan mucho y son pocas. Esto es lo esencial, sin paja.
Los tres tipos (y lo que pagan)
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud sobrevenida. Requiere carta explicando la causa, 20 días de indemnización por año (tope 12 mensualidades) puestos a tu disposición en el momento, y 15 días de preaviso (o su pago).
- Despido disciplinario: por incumplimiento grave (faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, ofensas…). Sin indemnización… si es procedente, que es exactamente lo que se discute en los juzgados a diario.
- Despido colectivo (ERE): el objetivo a gran escala, con periodo de consultas y negociación colectiva; el mínimo legal son los mismos 20 días/año, aunque se suele negociar por encima.
Cuando el despido no cumple los requisitos o la causa no se sostiene, el juez (o la propia empresa, reconociéndolo) lo declara improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades). Y existe el despido nulo —por discriminación, embarazo, permisos de conciliación, represalia— cuya consecuencia es la readmisión obligatoria con salarios de tramitación.

Las primeras 48 horas: qué hacer y qué no
- No firmes nada como «conforme». Puedes firmar como «recibido» o «no conforme» con la fecha: eso solo acredita que te lo entregaron.
- Pide y guarda la carta de despido. Sin carta con causa, el despido tiene todas las papeletas de ser improcedente (el despido verbal también es despido, pero necesitarás probarlo: testigos, mensajes, la denegación de acceso al trabajo).
- Guarda pruebas y documentos: contrato, nóminas, cuadrantes, correos. Después del despido, el acceso a tu correo corporativo desaparece.
- Apúntate al SEPE en 15 días hábiles para no perder paro: el despido —cualquiera, también el disciplinario— da derecho a prestación si tienes cotización suficiente.
- Consulta a un abogado laboralista o al sindicato ya: el plazo para impugnar es de 20 días hábiles y corre desde la fecha de efectos. Es el plazo más traicionero del derecho laboral español.
¿Merece la pena impugnar?
Números en mano, muchas veces sí: la diferencia entre 20 y 33 días por año, o entre disciplinario «gratis» e improcedente, puede ser una cifra de cuatro o cinco dígitos. El proceso empieza con una papeleta de conciliación (gratuita, rápida) donde un buen porcentaje de casos se cierra con acuerdo. Los honorarios habituales van a porcentaje de lo recuperado, así que la primera consulta rara vez te compromete a nada. Lo único irrecuperable es el plazo: 20 días hábiles. Que no se te pasen dudando.
